Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060942)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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En los hoteles se garantizará un mínimo de habitaciones individuales para quienes soliciten
este tipo de alojamiento, asumiendo el suplemento adicional que corresponda, que será
informado y publicado en el folleto.
i) Los menús se elaborarán teniendo en cuenta su calidad, abundancia y equilibrio dietético,
así como las especiales características de los usuarios. Se priorizarán los menús que incluyan productos locales y de temporada.
j) En la información incluida en los folletos se detallará, claramente, aquella que resulte relevante para los viajeros, tales como:
1. I ndicar si se trata de vuelos con escala/s, desde la localidad de origen a la de destino.
2. M
 edio de transporte utilizado.
3. L
 as posibles fechas de salidas.
4. S
 e incluirán los almuerzos del primer y último día cuando la llegada a la localidad de
inicio de la ruta se produzca antes a las 12:00 horas y la hora de salida del medio de
transporte de regreso sea posterior a las 16:00 horas, o cuando la ruta sea íntegramente en autobús. Esta condición no será aplicable en los viajes con vuelos con escala,
en los que se proporcionará almuerzo tipo pic-nic, cheque-gourmet o cualquier fórmula
similar establecida por la empresa.
5. E
 n los circuitos se indicará el total de kilómetros a recorrer por carretera, así como el
número de kilómetros que está previsto realizar cada día.
6. I mporte del precio básico de la ruta.
7. I mporte de los correspondientes suplementos (de habitación individual y de temporada).
8. P
 eriodo del año sujeto a complemento de temporada.
9. R
 eferencia a los hoteles utilizados y a su categoría.
10. Visitas y excursiones previstas.
11. Servicios incluidos en el precio (con indicación de contar con un guía acompañante
durante todo el viaje) y otros gastos previstos no incluidos en el precio (propinas, bebidas, visitas o excursiones opcionales).
k) Se podrá establecer un suplemento en el precio a aquellas salidas cuya fecha coincida
con una temporada del año de mayores costes del servicio. El suplemento será único para