Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060983)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo, en el término municipal de Mérida", cuya promotora es María Elena Cruz Guerrero. Expte.: IA21/1788.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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El documento ambiental presentado contempla como superficie de riego 17,53 ha. No obstante, se comprueba según Catastro que la superficie de riego de las parcelas afectadas es
de 16,94 ha, por lo que se entiende que es error.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del
Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 28 de
noviembre de 2012, informó lo siguientes:


[…] “la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico”.

Con fechas 30 de septiembre de 2016 y 21 de marzo de 2023 la citada OPH se ratificó
en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 1453/2011).
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite
informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona
de actuación.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto am-