Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060983)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo, en el término municipal de Mérida", cuya promotora es María Elena Cruz Guerrero. Expte.: IA21/1788.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan
INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas
de peligro de incendios forestales.
— No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Estos elementos tradicionales
del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores
ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando
los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará
tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la
coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, que darán
las indicaciones oportunas.
b. M
 edidas en la fase de adaptación.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.)
o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.