Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060983)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo, en el término municipal de Mérida", cuya promotora es María Elena Cruz Guerrero. Expte.: IA21/1788.
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Lunes 18 de marzo de 2024

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3.2. Ubicación del proyecto.


3.2.1. Descripción del lugar.

El proyecto se localiza en la comarca de Tierra de Barros, en el paraje “El Barrero”, en
la parcela 163 del polígono 61 y parcela 9 del polígono 62 del término municipal de
Mérida, contando estas parcelas con una superficie total de 16,9444 hectáreas. A la
localización del proyecto se accede desde el km 9 de la carretera BA-012, que une Almendralejo y Arroyo de San Serván.
En el entorno de la localización del proyecto, predominan las parcelas dedicadas al cultivo de viñedo, olivar.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en las parcelas objeto del proyecto ni en
sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, las parcelas presentan pendientes medias del 1-2 %, por lo
que trata de un terreno prácticamente llano.
En relación a los cauces, el arroyo del Golfín se localiza a unos 240 m al Norte de la
zona de actuación. Además, el proyecto se localiza sobre la Masa de Agua Subterránea
(MASb) Tierra de Barros.
Las parcelas objeto del proyecto se localizan en zona periférica para el Uso Sostenible
de Productos Fitosanitarios y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de
origen agrario.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en las proximidades de la localización
del proyecto se tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos.
En cuanto a vías pecuarias, ninguna discurre en las proximidades del proyecto.


3.2.2. Alternativas.

En el documento ambiental se ha realizado un análisis de tres alternativas al proyecto
planteado.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, sin que se hubiera realizado
la transformación a regadío, es decir volver al régimen de secano anterior a la ejecución
del proyecto.