Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060985)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adaptación de vivienda a casa rural, cuya promotora es Gómez Coronado, SL, en el término municipal de Manchita (Badajoz). Expte.: IA23/1296.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024



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— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la
red de saneamiento estará conectada a una fosa séptica estanca. En cuanto a la
misma, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las
siguientes condiciones:



• El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de
40 metros del dominio público hidráulico y de 25 metros de cauces o lechos del
dominio público hidráulico.



• Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior, sólo exista una entrada de efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados por velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.



Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.



Las aguas pluviales procedentes de la cubierta del edificio verterán directamente
al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas
pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).



— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable