Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060984)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas. Expte.: IA23/1087.
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Lunes 18 de marzo de 2024

continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. Asimismo, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre
el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el Organismo de cuenca.
Cumplimiento de las medidas preventivas, reductoras y compensatorias y de las medidas
previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe
ambiental estratégico.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación
puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 2 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO