Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060984)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Palomas. Expte.: IA23/1087.
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Lunes 18 de marzo de 2024

Para llevar a cabo la modificación puntual se modifican los siguientes artículos:
Artículo 296. “Condiciones generales de usos y aprovechamiento de las edificaciones
permitidas”. Nueva redacción a la regulación de las condiciones generales de aprovechamiento de las edificaciones permitidas en Suelo No Urbanizable, en lo relativo a distancia
a caminos y linderos. Se pretende la implantación de una distancia de 3 metros desde la
edificación a los linderos de la finca y de una distancia de 5 metros respecto a los ejes de
caminos, sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa
sectorial de aplicación.
Artículo 310. “Condiciones de edificación”. Nueva redacción a la regulación de las condiciones de edificación en Suelo No Urbanizable Común en lo relativo a distancia a caminos y
linderos. Se pretende la implantación de una distancia de 3 metros desde la edificación a
los linderos de la finca y de una distancia de 5 metros respecto a los ejes de caminos, sin
perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial de
aplicación.
2. C
 onsultas.
Con fecha 11 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Palomas presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual
para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 28 de septiembre de 2023, se realizaron
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se
relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones
Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Listado de consultados

Respuestas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca

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