Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024060978)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Castillo" de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 53
Viernes 15 de marzo de 2024

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Castillo" de
la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de Monumento. (2024060978)
Con fecha 11 de diciembre de 1987, se dicta Resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del
“Castillo” de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de monumento, publicándose
en el Boletín Oficial del Estado, número 34, de 9 de febrero de 1988. El bien quedó inscrito,
de manera provisional, en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura
y Deporte con código 8179.
Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración como Bien
de Interés Cultural.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de declaración del
“Castillo” de la localidad de Monroy (Cáceres), resultando adecuado redefinir la descripción
del bien y su delimitación incluyendo además reseña de los bienes muebles asociados a este
bien, así como de una delimitación gráfica del bien incoado, para ajustarse a las prescripciones legales que no se contenían en la mencionada Resolución de 11 de diciembre de 1987.
A tal fin se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 23 de agosto de
2022, adaptada ya a las determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “constituyen
el patrimonio histórico y cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes
más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.