Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060977)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de febrero de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023 del Convenio Colectivo de Sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 53
Viernes 15 de marzo de 2024

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ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA
PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ
En Badajoz, siendo las 10.30 horas del día 23 de febrero de 2024, se reúnen en las instalaciones de CCOO sita en avenida Colón, 6 de Badajoz, de una parte, representantes de las tres
Centrales Sindicales más representativas del sector en la provincia de Badajoz (CCOO, UGT y
CSIF) y de otra parte miembros de las Asociaciones Empresariales con mayor representación
sectorial en la provincia de Badajoz (CETEX y COEBA),
Orden del día:
— Revisión salarial de las tablas y conceptos salariales del convenio del año 2023.
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2023 y quedando establecida dicha cifra en el 3.1%, en aplicación del artículo 24 del convenio vigente se
procede a la revisión salarial y confección de la tabla salarial definitivas del año 2023, según
el procedimiento establecido en el mismo, quedando dichas tablas salariales como a continuación se indica.
Revisión de conceptos salariales:
Artículo 15. Ferias.
Queda establecido para el año 2023 en 11,88 euros, con carácter retroactivo desde enero
de 2023.
Artículo 17. Fiesta patronal.
Queda establecida para el año 2023 en 11,88 euros, con carácter retroactivo desde enero
de 2023.
Artículo 22. Seguro de vida.
Queda establecida para el año 2023 en 20.266,33 euros, con carácter retroactivo desde
enero de 2023.
Artículo 28. Salario en especies.
Queda establecida para el año 2023, la cantidad mensual de 34,26, siendo un total anual
de 376,86, con carácter retroactivo desde enero de 2023.
Artículo 29. Horas nocturnas.
Queda establecida para el año 2023 en 2,37 euros, con carácter retroactivo desde enero
de 2023.