Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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Viernes 15 de marzo de 2024

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impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables
ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
 ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de
la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. J unto al Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, deberá entregarse, igualmente
antes de la ejecución de la balsa, documentación acreditativa de contar con las preceptivas autorizaciones, que acrediten el cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad
necesarias para garantizar la seguridad estructural de la balsa y la estabilidad de sus
taludes, así como garantizar que las aguas subterráneas no alcanzarán la cota mínima
del fondo de la balsa o del apoyo del sistema de impermeabilización.
5. D
 urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la
presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.
6. D
 urante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
7. S
 e incluirá en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de
las plantaciones efectuadas en las labores de integración y revegetación de la balsa. Se
incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de
mantenimiento de las revegetaciones.
8. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.