Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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Viernes 15 de marzo de 2024

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plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
7. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
8. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. L
 a captación de aguas queda restringida al período de septiembre a junio. Fuera de
ese período, se debe contar con alguna balsa o depósito con capacidad suficiente para
atender la demanda completa de los meses de julio y agosto.
2. S
 e comprobará que está instalado y en el caso de que no lo esté, se instalará un filtro
con una luz de poro de 15 mm de diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que
capta el agua. El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada dentro del
tubo / arqueta. Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se lleva a cabo su
cumplimiento.
3. C
 on el fin de garantizar la protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico, deberá mantenerse una distancia mínima de 5 metros desde la zona de siembra a
la masa de agua.
4. C
 on el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto
a la vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se
sigan técnicas de agricultura ecológica.
5. E
 n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.