Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060969)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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NÚMERO 53
Viernes 15 de marzo de 2024

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1. E
 l proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles
producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los
mismos.
2. D
 esde Ecologistas en Acción detectan diversas repercusiones sobre el dominio público
sin que se tomen medidas restaurativas ni compensatorias al respecto. Estas ocupaciones se dan en:


— Caminos. Polígono 11, parcela 9006, del término municipal de Majadas (Cáceres).



— Camino del Puente de Almaraz. Polígono 11, parcela 9007, del término municipal de
Majadas (Cáceres).

3. E
 l proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las
infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe
considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no
alcanzar determinados umbrales.
Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación
ambiental y de sus efectos.
4. S
 obre las medidas correctoras, o bien no existen o, en muchos casos, no quedan claras
ni mensuradas; parecen más bien un conjunto de buenas intenciones que no se plasman cuantitativamente ni se proyectan en plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, respeten al menos 5 metros de ancho de las
lindes y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico. Además,
las medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo
de explotación.
5. P
 ara evitar la simplificación de hábitats y paisajes, Ecologistas en Acción considera que,
se deben consolidar las lindes de vegetación natural (sobre todo la oeste y norte de la
finca) sembrando pies de arbustos (como acebuches, lentiscos y retamas) en número
adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona. En las
zonas más húmedas o de ribera se deberían plantar adelfas, atarfes y fresnos. Sobre
las lindes, además, se debieran realizar tarameros permanentes con restos de podas,