Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060880)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuya titular es Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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Jueves 14 de marzo de 2024

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dajoz, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a
todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Sexto. El proyecto dispone de Informe favorable de impacto ambiental con fecha 29 de enero
de 2013 cuyo número de expediente es IA12/01732.
Séptimo. En respuesta a la solicitud de informe técnico el que hace referencia el antecedente
quinto, con fecha 21 de noviembre de 2021 el Secretario General del Ayuntamiento de Badajoz remite escritos con los informes emitidos por los servicios técnicos, cuyo contenido se
reproduce literalmente a continuación:
Servicio de Control y Disciplina Urbanística.
Los terrenos están clasificados como Suelo No urbanizable de especial Protección de carácter Planeada de tipo Estructural y subtipo “Tierras de Regadío”.
Aunque la actividad referenciada no figura expresamente recogida entre los usos urbanísticos contemplados en la Revisión del PGM de aplicación, puede asimilarse la misma
dentro del uso global y pormenorizado de. Equipamiento de Servicios Urbanos (EU), en la
especificidad de Otros Servicios Urbanos de condición supraestructural (EUO). La revisión
del PGM establece como uso característico del tipo de suelo correspondiente a los terrenos de la finca el uso Agrícola y Pecuario, admitiendo también como compatibles con este
todas las pormenorizaciones del uso global de‚ Equipamientos, excepto las que supongan
actividades molestas, nocivas, insalubres 0 peligrosas, como es el caso que nos ocupa No
obstante)’y conforme al artículo 2.1.40 de “Actividades compatibles” de las NN.UU, podrá
autorizarse su implantación’ siempre que se constate la inclusión de medidas preventivas
o correctoras que garanticen la inexistencia de riesgos o-molestias para terceros:
Tras consulta al Servicio de, Protección Ambiental de este ayuntamiento, en el expediente 8.274/13 acerca de si, adoptando las medidas correctoras o preventivas necesarias,
puede asegurarse la inexistencia de riesgos y paliarse en grado suficiente las molestias
para terceros de forma que la actividad no incida negativamente en el entorno en que se
encuentra de la que se evacuo informe estableciendo que, “a priori, que el impacto ambiental generado por el desarrollo de la actividad pudiera considerarse como compatible y
por ende, aceptarse la tolerabilidad del desarrollo de la actividad en cuestión se entenderá
compatible la actividad interesada respecto c de los usos urbanísticos admitidos, s empre
‚el Servicio de Protección Ambiental se ratifique en el informe emitido para el expediente
8.274/13 y se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como