Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080279)
Anuncio de 15 de febrero de 2024 por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública correspondiente a la instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/77/20.
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NÚMERO 52
Jueves 14 de marzo de 2024

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Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en el centro de
transformación “CT2” de la planta, y final en la “SET El Prado” propiedad de E-Distribución
Redes Digitales, SLU.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; polígono 86, parcelas
9007; 124, 9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 149, 151,
395, 9026, 154, 156, 161, 162, 385, 9020, y 6711803QD2161S (SET El Prado), del término municipal de Mérida (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.708.242,53 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser
examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, sita en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, 1.ª planta, 06800 Mérida, en horario de
8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables, y consultado el anejo de afecciones junto
con el presente anuncio a través de la página web http://industriaextremadura.juntaex.es/
kamino/index.php/area-de-energia/generacion-de-energia/informacion-publica, y formularse
al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado
Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo
a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de
la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Mérida, 15 de febrero de 2024. La Directora General de Industria, Energía y Minas, RAQUEL
PASTOR LÓPEZ.