Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060904)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y las Entidades Locales de Cristina, Don Álvaro, Manchita, San Pedro de Mérida y Valverde de Mérida y la Mancomunidad Pantano de Alange en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15166

La entidad gestora será la encargada de la coordinación administrativa que supone el presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio, de la contratación del personal
adscrito a dicha prestación y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante
la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Asimismo, la entidad gestora dará traslado de todas las comunicaciones y justificaciones al
resto de Ayuntamientos firmantes del convenio.
Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servicio
social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
 tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
 iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. A
 tención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo
16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras
actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de Ciento Cuarenta y Nueve Mil
Novecientos Sesenta y Cinco Euros con Ochenta y Ocho Céntimos (149.965,88 €), destinada
a financiar los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de
los Ayuntamientos, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
 a Junta de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil