Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060909)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de La Lapa y Zafra en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15239

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE LA LAPA, Y ZAFRA EN LA PRESTACIÓN DE
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023.
Y de otra, D. Inocencio Rodríguez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Lapa,
cargo para el que ha sido elegido/a con fecha de 17 de junio de 2023, y D. Juan Carlos
Fernández Calderón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra, cargo para el que ha sido
elegido/a con fecha de 17 de junio de 2023; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones
que les confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y como integrantes de la agrupación “035 ZAFRA”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de
servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de
promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.
Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de servicios sociales de
Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades
implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de sistemas de protección social.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica
y los servicios sociales de atención especializada.