Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060908)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Guareña y Torrefresneda en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento gestor con indicación expresa de
los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para
cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto
en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor con cargo al convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo,
hasta el año 2029, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control,
pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales hasta el 17 de febrero de 2025, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable
del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril,
de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social. Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento gestor, ya sea en condición de funcionario
o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Salud y Servicios
Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el Ayuntamiento gestor procederá a la cobertura
del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea
de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
El Ayuntamiento gestor comunicará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales los datos del
personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.