Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060903)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Coria y Cilleros en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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La aportación de cada uno de los Ayuntamientos hasta alcanzar el 100 % de la financiación
establecida en la presente cláusula y que se detalla en el anexo II de este convenio, se determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento, según los
últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha
de celebración del presente convenio o, en su caso, del acuerdo de prórroga.
Quinta. Pago y justificación.
1. E
 l pago de la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación
del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente
en la anualidad 2024, se realizará al Ayuntamiento gestor en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del
plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a
su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2024.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y
Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del
convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de
gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación
del convenio, y que deberá presentarse hasta el 4 de noviembre de 2024, inclusive.
El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
 os gastos y pagos realizados por los Ayuntamientos en la prestación del servicio social se
justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la
secretaría-intervención o intervención de cada Ayuntamiento con indicación expresa de los
gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación,
teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada
uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en
uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro. Dicha documentación se