Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060903)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Coria y Cilleros en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de
promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.
Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Coria, con NIF
P1006800E y Cilleros, con NIF P1006500A (en lo sucesivo Ayuntamientos) en la prestación de
información, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo sucesivo servicio social).
Segunda. Representación, coordinación y gestión.
A los efectos de garantizar la prestación del servicio social objeto del presente convenio, los
Ayuntamientos la prestan a través de agrupación, designando al Ayuntamiento de Coria (en
lo sucesivo Ayuntamiento gestor), como representante de dicha agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones y compromisos que, como parte firmante del convenio,
corresponde al mismo.
El Ayuntamiento gestor será el encargado de la coordinación administrativa que supone el
presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Asimismo, el Ayuntamiento gestor dará traslado de todas las comunicaciones y justificaciones
al resto de Ayuntamientos firmantes del convenio.
Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servicio
social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
 tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.