Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060907)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Aldeacentenera, Garciaz, Madroñera y Santa Cruz de la Sierra en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE ALDEACENTENERA, GARCÍAZ, MADROÑERA Y SANTA
CRUZ DE LA SIERRA EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN
Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL
BÁSICA.
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023.
Y de otra, D. Francisco Muñoz Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldeacentenera, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023, Doña. Concepcion
García Ávila, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Garciaz, cargo para el que ha sido
elegida con fecha de 17 de junio de 2023, Doña María José González Collado, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Madroñera, cargo para el que ha sido elegida con fecha de 17 de
junio de 2023 y Doña. María Belén Corredera Miura, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento
de Santa Cruz de la Sierra cargo para el que ha sido elegida con fecha de 17 de junio de 2023,
todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la
agrupación “079 Madroñera”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley