Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15458

— Colada de la Dehesa Boyal – Anchura variable y longitud aproximada de 4,5 Km. Discurre desde el Núcleo Urbano hacia el Sur y atraviesa la línea del ferrocarril por terrenos
de San Isidro donde toma dirección Oeste. Dentro de su recorrido se localizan la Charca
de los Hornos y la de los Juncos.
En el discurrir de la Vía Pecuaria ya deslindada (Cerro de la Iglesia) por Núcleo Urbano se
califican como Zona de Afección (MZ 11) regulada en el artículo 3.3.2.11.
Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable: SNU04
Artículo 3.4.2.5. SNUP - Ambiental - Cauces (SNUP-A-H).
Se trata de los terrenos de dominio público y servidumbre legal de ríos y arroyos, más los
terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, Están señalados en los planos con la clave
SNUP-A-H.
Toda la actuación que se realice en zona de dominio Público Hidráulico (zona de servidumbre
y zona de Policía), y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca
correspondiente (conforme RD 849/1986 de 11 de abril modificado por el RD 1290/2012 de
7 de septiembre).
El discurrir del Arroyo denominado “del Pueblo” por el Núcleo Urbano se califica como Zona de
Afección (MZ 11) regulada en el artículo 3.3.2.11.
Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable: SNU05
Parámetros.
USOS PERMITIDOS
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

Según las condiciones generales establecidas en el anterior
artículo 3.4.1.12.

USO EDIFICACIONES RELACIONADAS
CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS.

Según las condiciones generales establecidas en el anterior
artículo 3.4.1.15. a excepción de las indicadas en apartado 2.

USO CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LAS OBRAS
PÚBLICAS.

Según las condiciones generales establecidas en el anterior
artículo 3.4.1.16.
La protección de esta categoría de suelo será compatible con
cualquier obra a realizar relacionada con las carreteras o vías
estatales, tales como ensanches de plataforma, mejoras de
trazado y obras de acondicionamiento entre otros.