Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
230 páginas totales
Página
NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

15430

Capítulo 3. Condiciones Edificatorias de Suelo Urbano.
Sección 1: Condiciones Edificatorias De Carácter General
Exigencias Básicas de Calidad.
Artículo 3.3.1.1. Exigencias básicas de seguridad estructural.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad estructural que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.3.1.2. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad en caso de incendio que les sean exigibles
por la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación, las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.3.1.3. Exigencias básicas de seguridad de utilización.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad de utilización que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.3.1.4. Exigencias básicas de salubridad.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de salubridad que les sean exigibles por la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación, las Normas
Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.3.1.5. Exigencias básicas de protección frente al ruido.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de protección frente al ruido que les sean exigibles por
la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación, las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.