Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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posteriores transformaciones, envasado, transporte, distribución, venta al por mayor y almacenaje de productos materiales.
Se distinguen los siguientes usos industriales pormenorizados:
1. U
 so industrial de almacenaje (IA): Corresponde a los usos industriales cuya superficie
edificable en una parcela se destina únicamente al almacenaje, guarda y distribución
mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para
realizar el proceso productivo. También se incluyen los almacenes de carácter privado
para la guarda de enseres.
2. Uso industrial productivo (IP): Comprende la producción de bienes propiamente dicha.
En ellos se incluyen los talleres de mantenimiento del automóvil.
Condiciones Generales.
1. E
 n la proyección de edificios y locales destinados a usos industriales, además del estricto
cumplimiento de las condiciones ambientales señaladas en estas normas y de las establecidas en la reglamentación específica aplicable, se observarán las siguientes condiciones:
— Se dispondrán aseos (independientes para cada sexo en superficies útiles mayores a
200 m²), dotados de un inodoro, un lavabo y una ducha por cada 20 puestos de trabajo,
o fracción, o por cada 1000 m², o fracción, de superficie de producción o almacenaje.
— En locales cuya superficie de producción o almacenaje sea superior a 500 m² se habilitará en el interior de la parcela, dentro o fuera del edificio, un área exclusiva para la carga
y descarga de mercancías, de dimensión suficiente para el estacionamiento y maniobra
de los vehículos de transporte y el correcto desarrollo de las operaciones.
A efectos de superficie se entenderá la superficie útil de todos los espacios destinados a la
actividad, excepto aseos y cuartos de instalaciones.
2. J ustificadamente se podrá autorizar, en la franja de retranqueo obligatoria marcada en las
ordenanzas, pequeños cuerpos que puedan ser necesarios para la actividad pretendida,
siempre que la ocupación no exceda de 0,2 m³/m² de Superficie de las franjas de retranqueo. Estos elementos computarán a efectos de edificabilidad.
Artículo 2.2.11. Uso industrial almacenaje. Condiciones particulares.
Los de superficie superior a 200 m² dispondrán de una plaza de aparcamiento para cada 200 m².