Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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— Despachos profesionales (TOD): aquellos destinados al uso de profesionales liberales de
cualquier clase (abogados, procuradores, arquitectos, médicos, etc.).
— Empresas (TOE): corresponde a los centros en los que se realizan actividades de gestión
o servicios administrativos de carácter privado, tales como bancos, cámaras, u otros
similares.
— Sedes Institucionales (TOI): corresponde a las sedes políticas o sociales, organizaciones
asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, en que se desempeñan tareas de naturaleza administrativa.
Condiciones Particulares.
Las condiciones particulares a que deben atenerse los locales destinados al uso comercial son
los siguientes:
A. Dimensiones.
A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie
útil, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en
los que produce la actividad de la oficina.
B. Altura libre de pisos.
La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios de uso exclusivo, de 3,20 m, como
mínimo en todas las plantas. En los edificios con otros usos, las que señalaren las normas
de aplicación en la zona en que se encuentren, siendo siempre de 2,60 m como mínimo
en las plantas que tengan su piso por debajo del nivel del suelo o en contacto con él. No
obstante, se permitirá la reducción por el parámetro antes indicado hasta un mínimo 2,50
m en las entreplantas y en los pasillos, aseos y otras estancias no significativas.
En las entreplantas el mínimo se observará tanto por encima como por debajo del forjado
de entreplanta.
C. Aseos.
1. 
Los locales destinados a la venta al público dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:


— Hasta 100 m² destinados al público, un inodoro y un lavabo.



— A partir de 100 m² destinados al público, un inodoro y un lavabo abiertos al público.