Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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locales en los que se produce el intercambio comercial o en los que el público accede a
los productos, tales como mostradores, vitrinas y góndolas de exposición, probadores,
cajas, espacios de permanencia y paso de los trabajadores y del público, incluido bares
y restaurantes si existiesen en el interior del establecimiento o agrupaciones de locales.
Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenaje no visitable
por el público, zonas de descarga y aparcamientos de vehículos y otras dependencias
de acceso restringido.
— En ningún caso la superficie de venta será menor de 7 m² y no podrá servir de paso ni
tener comunicación directa con ninguna vivienda, caja de escalera ni portal si no es a
través de un espacio intermedio, con puerta de salida que cumpla las condiciones de
protección contra incendios.
B. Altura libre de pisos.
La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios de uso exclusivo, de 3,20 m, como
mínimo en todas las plantas. En los edificios con otros usos, las que señalaren las normas
de aplicación en la zona en que se encuentren, siendo siempre de 2,60 m como mínimo en
Planta sótano, semisótano y planta baja. No obstante, se permitirá la reducción del parámetro antes indicado hasta un mínimo 2,50 m en las entreplantas y en los pasillos, aseos
y otras estancias no significativas.
En las entreplantas el mínimo se observará tanto por encima como por debajo del forjado
de entreplanta.
C. Aseos.
1. 
Los locales destinados a la venta al público dispondrán de los siguientes servicios
sanitarios:


— Hasta 100 m² destinados al público, un inodoro y un lavabo.



— A partir de 100 m² destinados al público, un inodoro y un lavabo abiertos al público.



— A partir de 200 m² y por cada doscientos 200 m² adicionales destinados al público,
se dispondrá un inodoro y un lavabo independientes para cada sexo.
Los locales que se destinen a bares, cafeterías y restaurantes deberán cumplir con los
mínimos requeridos en la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.

2. Cuando exista más de un inodoro, estos no podrán comunicar directamente con el resto
del local, para lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio de aislamiento. Justificadamente, podrá sustituirse este espacio por otras medidas que produzcan un efecto
similar.