Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Artículo 3.5.1.5. Condiciones para el desarrollo del suelo urbano no consolidado mediante unidades de actuación urbanizadoras.
Desde la entrada en vigor del presente Plan General Municipal, se dan las condiciones objetivas que legitiman el desarrollo de cada unidad de actuación urbanizadora de suelo urbano
no consolidado.
En los sistemas de gestión indirecta, siempre será necesaria la presentación de la propuesta
de viabilidad de la transformación urbanizadora a la que hace referencia el artículo 10 de la
LSOTEX.
Artículo 3.5.1.6. Conexiones a las infraestructuras básicas de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado.
La consulta de viabilidad de la transformación urbanizadora, en el caso de gestión indirecta,
y el programa de ejecución de la unidad de actuación urbanizadora, deberán contemplar necesariamente la conexión a las redes de servicio existentes en el momento de programar la
actuación, extendiendo la delimitación de la unidad a cuantos terrenos sean necesarios.
Gestión en Suelo Urbanizable.
Artículo 3.5.1.7. Áreas de reparto y delimitación de sectores en suelo urbanizable.
Las áreas de reparto del suelo urbanizable vienen constituidas por cada uno de los sectores
delimitados con similar vocación urbana en cuanto a uso global e intensidad.
Las distintas áreas de reparto se identifican con las siglas SUR/AR, seguidas del número de
orden, reflejándose la delimitación de cada una en los planos de Ordenación Estructural OE-3/
OE-9/OE-10.
Los Sectores se identifican con las siglas SUR-nº, seguidas del número de orden del sector.
Las unidades de actuación urbanizadora coinciden con los límites de los sectores.
El señalamiento indicativo del perímetro geométrico de cada uno de los sectores y unidades
de actuación urbanizadora del suelo urbanizable se contiene en el plano de Ordenación Estructural OE-3/OE-9/OE-10.
Artículo 3.5.1.8. Unidades de actuación urbanizadora en suelo urbanizable.
La ejecución de las actuaciones de urbanización previstas por el Plan General en suelo urbano
y urbanizable mediante la delimitación de unidades de actuación urbanizadora deberá llevarse
a cabo con sujeción a las condiciones particulares de ordenación detallada que se contienen
en la Sección 2ª de este Capítulo para las delimitadas por el Plan General en el suelo urbano.
En el suelo urbanizable, el Plan Parcial que establezca la ordenación detallada de cada sector