Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0022)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Calamonte.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024

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Artículo 3.4.2.8. SNUP - Cultural (SNUP-C).
Según los Datos facilitados desde la DG de Patrimonio Cultural en el municipio de Calamonte
no se localiza ningún enclave arqueológico en SNUR. Se incluye este tipo de suelo por si en
futuras prospecciones apareciese algún hallazgo.
Así, se incluirán en esta categoría de suelo los terrenos sometidos a algún régimen especial
de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales.
Respecto a los yacimientos arqueológicos que puedan descubrirse en el marco de actuación
de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección cultural, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra
bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente del Gobierno
de Extremadura.
En el suelo no urbanizable que pueda incluirse en este Plan General como yacimientos arqueológicos se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con carácter
previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica consistente en
prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor de la actuación,
que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como consecuencia de
estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos, se procederá
a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa inspección y
evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos trabajos y emitido el
correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad
arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio cultural, para el tratamiento y
conservación de los restos localizados, de acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación
y con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores
de destoconamiento o cambios de cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico.