Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0026)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1, SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 51
Miércoles 13 de marzo de 2024
15596
ACUERDO de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la
construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1,
SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. (2024AC0026)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 20/12/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 03/05/2023
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 16/06/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 27/10/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
05/04/2023.
II. Competencia
Aljucén no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural
del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
Miércoles 13 de marzo de 2024
15596
ACUERDO de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Aljucén para cambiar la superficie mínima de parcela para la
construcción de vivienda en las categorías de suelo no urbanizable SNUP-1,
SNUP-2, SNUP-3, ajustándola a los parámetros marcados en la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. (2024AC0026)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 20/12/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 03/05/2023
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 16/06/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 27/10/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
05/04/2023.
II. Competencia
Aljucén no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural
del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.