Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060898)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Salvatierra de Santiago y Villamesías, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 50
Martes 12 de marzo de 2024

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valoración y orientación del servicio social de atención social básica, que permita a su vez
garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de
servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo
de las personas y la justicia social.
Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Salvatierra de Santiago, con NIF P1016600G y Villamesías, con NIF P1021300G (en lo sucesivo Ayuntamientos) en
la prestación de información, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio
social de atención social básica (en lo sucesivo servicio social).
Segunda. Representación, coordinación y gestión.
A los efectos de garantizar la prestación del servicio social objeto del presente convenio, los
Ayuntamientos la prestan a través de agrupación, designando al Ayuntamiento de Villamesías
(en lo sucesivo Ayuntamiento gestor) como representante de dicha agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones y compromisos que, como parte firmante del convenio, corresponde al mismo.
El Ayuntamiento gestor será el encargado de la coordinación administrativa que supone el
presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio, de la contratación del personal
adscrito a dicha prestación y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante
la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Asimismo, el Ayuntamiento gestor dará traslado de todas las comunicaciones y justificaciones
al resto de Ayuntamientos firmantes del convenio.
Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servicio
social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones: