Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060899)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe y Logrosán en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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Martes 12 de marzo de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE ALÍA, BERZOCANA, CAÑAMERO , GUADALUPE Y
LOGROSÁN, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y
ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE
ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023.
Y de otra, Doña Cristina Ramírez Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alía, cargo
para el que ha sido elegida con fecha de 17 de junio de 2023, Doña. María de Los Ángeles
Diaz Benito, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Berzocana, cargo para el que ha sido
elegida con fecha de 17 de junio de 2023, Don David Peña Morano, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cañamero, cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de
2023, Don. José Miguel Martín Ramiro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalupe,
cargo para el que ha sido elegido el 17 de junio de 2023 y Don Julio Alfredo Roldán Masa
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logrosán, cargo para el que ha sido elegido con fecha
de 17 de junio de 2023, todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el
artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
como integrantes de la agrupación “016 Las Villuercas”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema