Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060817)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y AG Siderúrgica Balboa, SA, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual para los ciclos formativos en Administración y Finanzas, en Gestión Administrativa, en Mantenimiento Electromecánico, en Mecatrónica Industrial, en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en Márketing y Publicidad y en Automatización y Robótica Industrial de los IES El Pomar de Jerez de los Caballeros, Eugenio Hermoso de Fregenal de la Sierra, Ramón Carande de Jerez de los Caballeros, Virgen de Gracia de Oliva de la Frontera y Santiago Apóstol de Almendralejo.
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Martes 12 de marzo de 2024

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contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la entidad para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. AG Siderúrgica Balboa, SA, informará a los representantes de los trabajadores de
la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este
Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá
un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad
civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la entidad colaboradora.
Séptima. Según lo establecido en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, que a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada DA 52ª, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social respecto de las prácticas no remuneradas del alumnado, corresponderán íntegramente
a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
responsable de la oferta educativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada
uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.
Octava. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de
personal de la entidad colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un
curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Novena. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las
actividades formativas que han sido acordadas con la entidad colaboradora, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la entidad
colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los
resultados, fuera necesario.
Décima. El centro educativo nombrará un responsable (coordinador o coordinadora, para
el desarrollo de programas de Formación Profesional Dual) para la coordinación de las ac-