Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024050037)
Orden de 4 de marzo de 2024 por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 50

15086

Martes 12 de marzo de 2024

para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
En su artículo 27, apartado 3 se establece que “la cuantía por alumno/a, que incluye los libros
de texto y material escolar, tanto en formato impreso como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados o de elaboración propia, se determinará anualmente
mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de educación para
los centros públicos y privados concertados”.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Cuantía para libros de texto.
Fijar para el curso 2024-2025 como cuantía por alumno/a prestatario/a de libros de texto,
120 euros para Educación Primaria y, 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Artículo 2. Cuantía para material escolar y didáctico.
Fijar para el curso 2024-2025 como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar,
30 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.
Artículo 3. Eficacia y recursos.
1. L
 a presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. C
 ontra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y el artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo
ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se considere procedente.
Mérida, 4 de marzo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO