Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Nombramientos. (2024050029)
Orden de 1 de marzo de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se determina la presidencia y la vicepresidencia y se nombran a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 1 de marzo de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional y del Consejero de Economía, Empleo y Transformación
Digital, por la que se determina la presidencia y la vicepresidencia y se
nombran a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
(2024050029)

El Consejo de Formación Profesional de Extremadura se crea y regula según el Decreto
75/2001, de 29 de mayo, como órgano consultivo y de asesoramiento, tripartito, compuesto
por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las Consejerías implicadas en la formación profesional.
Por su parte, mediante Orden 16 abril de 2022, se aprobó su Reglamento de Organización y
funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Extremadura. En el artículo 14 de
la citada orden se recoge que cada cuatro años se producirá la renovación de la composición
del Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en
cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales. El nombramiento, renovación o cese de representantes de
la Administración, así como de sus suplentes, se realizará mediante orden conjunta de las
Consejerías con competencias en materia de educación y empleo y los demás miembros del
Consejo serán nombrados, renovados y cesados por la Presidencia del Consejo, a propuesta
de las Organizaciones Empresariales y Sindicales a las que representan.
Conforme a las disposiciones indicadas, la Presidencia del Consejo de Formación Profesional
de Extremadura corresponderá alternativamente y por períodos anuales a la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación y a la persona titular de Consejería
competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la Vicepresidencia, según las referidas disposiciones, será desempeñada, alternativamente por períodos anuales, por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de formación profesional, correspondiente a las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo, que ejercerán dicha Vicepresidencia por períodos
anuales en los que no le corresponda la Presidencia a la persona titular de su departamento.