Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2024040021)
Decreto 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Copia de los estatutos donde quede debidamente justificado que su finalidad primordial es proporcionar beneficios medioambientales,
económicos o sociales.
Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a uno de sus socios como representante, a los
efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera
corresponder a los mismos, así como número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma.
Declaración responsable conforme a los anexos V o Vi, según corresponda.
En caso de municipios, entidades locales menores, mancomunidades o diputaciones provinciales, que realicen un convenio con los
propietarios de edificios:
En su caso, copia del convenio donde se recoja la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro
de la ayuda por parte de los propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas
a los propietarios, una vez descontadas las ayudas públicas.
Documentación por tipo de actuación
• Subtipología 2.4, excepto 2.4.a) en el caso de que la solución de aerotermia e hidrotermia tenga la consideración de renovable:
En los casos establecidos en el artículo 14.1 del decreto de bases, oferta valorada de un proveedor que avale el presupuesto de una
inversión similar que implique menor eficiencia energética y que se podría realizar de forma creíble sin subvención (inversión de
referencia).
• Subtipología 2.2, 2.3 y 2.4.a) en el caso de que la solución de aerotermia e hidrotermia tenga la consideración de renovable:
En los casos establecidos en el artículo 14.2 del decreto de bases, oferta valorada de un proveedor que avale el presupuesto de una
inversión similar que implique menor eficiencia energética y que se podría realizar de forma creíble sin subvención (inversión de
referencia).
• Subtipología 2.3 “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”:
Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80%
o superior, o en su defecto, memoria que justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual
o superior al 80 %.
En el caso de aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, se aportará:
Información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
Acreditación del fabricante del equipo de cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el
combustible que se vaya a utilizar.
Declaración del mantenimiento de un registro documental que acredite el combustible empleado.
En instalaciones mayores o iguales a 1 MW, se aportará información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO
17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.

Información ADICIONAL sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección: Paseo de Roma, s/n_Módulo C-2ª Planta. 06800, Mérida (Badajoz).
Correo electrónico: dgieym.tes@juntaex.es
Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
FINALIDAD del Tratamiento

El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la ordenación, instrucción, concesión y
comprobación de las subvenciones para la ejecución de programas de incentivos ligados a la rehabilitación
energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico.

LEGITIMACIÓN del Tratamiento

La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una
obligación legal del Responsable del Tratamiento (art. 6.1 c) del RGPD).
La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.