Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14521

2. I ndustria de almacenaje (IA):
C
 orresponde a los usos industriales cuya superficie edificable en una parcela se destina
únicamente al depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos
como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
3. I ndustria de producción y transformación (IP):
Corresponde a aquellas instalaciones industriales dedicados a los procesos de obtención
y transformación de materias primas que por las características o volumen de su actividad no se incluyen en las clases anteriormente señaladas.
Dentro de él se distinguen los siguientes usos específicos:
— Industria inocua (IPI), relativo a los usos industriales no clasificados como molestos,
nocivos, insalubres o peligrosos por la reglamentación ambiental.
— Industria molesta (IPM), corresponde a las actividades encuadradas en la categoría de
molestas por la reglamentación ambiental.
— Industria nociva, insalubre o peligrosa (IPI), relativo a los usos industriales clasificados
como nocivos, insalubres o peligrosos por la reglamentación ambiental.
Artículo 2.2.26. Condiciones generales del uso industrial.
En la proyección de edificios y locales destinados a usos industriales, además del estricto
cumplimiento de las condiciones ambientales señaladas en estas normas no se establecen
condiciones adicionales a las establecidas en la reglamentación específica aplicable.
Artículo 2.2.27. Industria de talleres, artesanal y pequeña industria. Condiciones
particulares.
— Los edificios o locales destinados a este uso deberán disponer de acceso independiente y
directo desde la vía pública.
— No se autorizarán las instalaciones de este uso en plantas de sótano o semisótano.
Artículo 2.2.28. Industria de almacenaje. Condiciones particulares.
1. L
 os locales de superficie inferior a 150 m2 podrán situarse en zonas residenciales. Deberán
tener acceso independiente y directo desde el exterior.
2. L
 os de superficie superior a 150 m2 no vinculados a otro uso industrial deberán ubicarse en
edificios exclusivos. En este caso se recomienda la disposición de una plaza de aparcamien-