Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060857)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Equipamientos en Finca El Rebellado", cuya promotora es Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/0571.
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Viernes 8 de marzo de 2024

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uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Si el agua va a ser utilizada en el mismo precio en el que alumbra no es necesaria
autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del
texto refundido de la Ley de Aguas, teniendo en cuenta las siguientes prescripciones:
la distancia mínima entre captaciones de aguas subterráneas, como norma general, no
podrá ser inferior a 100 metros, el máximo volumen inscribible será de 7.000 m3, el
derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio y una vez realizada la obra y antes de su
puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en
el Registro de Aguas. No obstante, lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía
del arroyo de Valdesevilla, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se detraen aguas superficiales
con derecho preferente. Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio
o fuera del que alumbra el derecho al uso privativo debe adquirirse por concesión, estando su otorgamiento supeditado a la disponibilidad del recurso.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Dado que la parcela donde se pretende desarrollar la instalación, se encuentra en parte, en el interior del entorno del yacimiento de: Revellado I y Dolmen del Revellado, y
de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para el protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.