Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0008)
Edicto de 27 de febrero de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Jaraicejo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 48
Viernes 8 de marzo de 2024

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b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El OARGT tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de
los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
Quinta. Cargos de valores y datas.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el OARGT y se comunicará
al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por el Ayuntamiento directamente al OARGT, el cual, una vez informatizada la
incorporación de los valores lo comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de cargo.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad al mismo. Si
transcurridos dos meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares
remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá
que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el OARGT, en la correspondiente propuesta de baja, la
cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento
a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses desde
la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido
devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá que se ha prestado conformidad a la
propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del OARGT.