Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0008)
Edicto de 27 de febrero de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Jaraicejo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 48
Viernes 8 de marzo de 2024

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8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. E
 l Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público, con prevalencia en cualquier caso
del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en
tal caso a su disociación.
Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del OARGT, dará opción al Ayuntamiento a la rescisión del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Ayuntamiento, el OARGT podrá, así mismo, decidir la rescisión del mismo.
Decimocuarta. Duración del convenio.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de tres años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.
La denuncia del contrato se hará por la parte interesada por medio de escrito dirigido a la
otra, con un año de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Decimoquinta. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local en la materia y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria. En cuanto a procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad y Ordenanza
del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en
el lugar y fecha consignados, extendiéndose el presente documento por duplicado, el que,
después de leído, firman de conformidad.