Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060826)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Juan Martín Silva, en el término municipal de Maguilla.
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Jueves 7 de marzo de 2024



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• Con fecha 4 de marzo de 2022 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana el que indica que si bien la actividad proyectada no ocuparía el
DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo el Castaño, parte de
las nuevas instalaciones a realizar, se ubicarían en la zona de policía de dicho cauce.
Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 06/10/2017 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 3101/2017, para uso ganadero (2510 cabezas de cebo), a partir de dos
captaciones de aguas subterráneas (una en la parcela 70 y otra en la parcela 67 del
polígono 11, término municipal Maguilla (Badajoz). El volumen solicitado asciende a
13.742,25 m3/año, volumen que duplica el necesario según las dotaciones contempladas en el Plan Hidrológico. Según la documentación aportada, se instalará una fosa
séptica para la recogida de las aguas residuales procedentes de los aseos y vestuarios. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que
hace referencia el Artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no
afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:



– El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.



– El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.



– Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

– En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.


– El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos
organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

• Con fecha 23 de febrero de 2022 la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
emite informe favorable.