Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060798)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de modificación del Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Centrowagen, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción del IES San José de Badajoz.
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Jueves 7 de marzo de 2024

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL
SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y CENTROWAGEN, SL, PARA EL CICLO
FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN AUTOMOCIÓN DEL
IES SAN JOSÉ DE BADAJOZ
Mérida, 19 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo
para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero),
en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la
Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Centrowagen, SL, con CIF ***1031** y domicilio en Carretera Madrid
Lisboa km. 399, código postal 06008 Badajoz, con teléfono de contacto ______ y correo
electrónico ________ y Don Fernando Rafael Menaya Nieto Aliseda, como gerente y representante legal de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
 ue con fecha 4 de febrero de 2021 se ha firmado el Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Centrowagen, SL, publicado en el DOE número 33, de 18
de febrero de 2021 y según establece la cláusula decimocuarta el alumnado relacionado
en el anexo II, cuando curse segundo curso del ciclo formativo, no tendría derecho a
percibir beca.
2. Q
 ue Centrowagen, SL, está dispuesta a conceder beca al alumnado relacionado en el anexo II, que realice su formación en esta empresa, por la cuantía especificada en la cláusula
objeto de modificación.
3. Q
 ue el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del
Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.