Servicio Extremeño Público De Empleo. Información Pública. (2024060872)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, de un plazo de presentación de sugerencias, así como un período de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y compensar los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 47
Jueves 7 de marzo de 2024

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta
pública previa, de un plazo de presentación de sugerencias, así como un
período de audiencia e información pública en relación con el proyecto de
Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a fomentar el empleo estable y compensar los costes laborales de
las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la
primera convocatoria. (2024060872)
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de
las mismas, aprobándose en ese caso por decreto del Consejo de Gobierno y tramitándose el
procedimiento por la vía de urgencia. En ese caso, además, se efectuarán conjuntamente, en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, los trámites de consulta, audiencia e
información pública para recabar la opinión o sugerencias de las entidades o ciudadanos que
pudieran resultar interesados en el proyecto de decreto.
Por lo tanto, procede evacuar los trámites previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente
afectados por la futura norma acerca de:
1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
3. Los objetivos de la norma.
4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por otro lado, mediante el presente trámite, se procede también a dar cumplimiento a lo
previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo tanto, en cumplimiento de las citadas normas,