Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060842)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva, a "Uniprex, SAU", de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Don Benito (Badajoz), con la frecuencia 104.6 Mhz.
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NÚMERO 47
Jueves 7 de marzo de 2024

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En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que “los
procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el
procedimiento de concesión”.
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994, “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
En este sentido, el citado Decreto 131/1994, establece –en su artículo 13– que finalizada la
instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en
conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública) a fin de que
se lleve a cabo la inspección técnica final y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica
definitiva por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)”; si
bien las modificaciones realizadas respecto del procedimiento de aprobación técnica definitiva
de las instalaciones por parte del Ministerio competente –la última de ellas incorporada en
el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el
uso del dominio público radioeléctrico– han tenido como consecuencia, entre otras, que sean
los interesados (prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de interés
general) los que tramiten –directamente con el Ministerio competente– las solicitudes de inspección para la aprobación técnica definitiva por el departamento correspondiente del citado
Ministerio.
Asimismo, en el citado Decreto 131/1994, se dispone, en el apartado 1 de su artículo 15,
que “tras la aprobación técnica definitiva de las instalaciones de la emisora, la Consejería (de