Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060827)
Resolución de 24 febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Jesús Leal Parra, en el término municipal de Brozas.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas
en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de
expediente de la instalación es el AAUN21/037.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 5.437 m3/año de purines, que suponen unos 16.902,2 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,
licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 770 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de dos fosas de hormigón de 171 y 26,9 m3,
una balsa de lámina PEAD, con una capacidad de almacenamiento de 1.689 m3 (la balsa
dispone de estación de bombeo) y dos estercoleros de 18 y 240 m3.
3. E
 l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se
eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.