Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060829)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por José Venegas Méndez, en el término municipal de Barcarrota (Badajoz).
24 páginas totales
Página
NÚMERO 46
13833
Miércoles 6 de marzo de 2024
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Productos químicos que consisten
en, o contienen, sustancias
peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de
animales
15 01 10
(1)
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Residuos de construcción y
demolición
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosa séptica
Residuos almacenados en fosa estanca
de aseos y servicios
20 03 04
Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
(1)
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
13833
Miércoles 6 de marzo de 2024
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Productos químicos que consisten
en, o contienen, sustancias
peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de
animales
15 01 10
(1)
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Residuos de construcción y
demolición
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosa séptica
Residuos almacenados en fosa estanca
de aseos y servicios
20 03 04
Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
(1)
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.