Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060836)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Alejandro Solla Hach, en el término municipal de Cabezabellosa (Cáceres). Expte.: IA23/0259.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024



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2. U
 na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.



3. U
 na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de
la actividad propuesta.

b. Medidas en fase de construcción.


— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.



— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la
pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios;
se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir
una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.



— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de
tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.



— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar
su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan
riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.