Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060836)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Alejandro Solla Hach, en el término municipal de Cabezabellosa (Cáceres). Expte.: IA23/0259.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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de turismo rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua
se limita al periodo en el que el alojamiento de turismo rural tenga huéspedes, se
considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco
significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático
en su fase de explotación.



— Medio socioeconómico.
E
 l impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya
que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la
oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales
visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.




— Sinergias.
D
 el análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.




— Vulnerabilidad del proyecto.
E
 l promotor incluye el apartado “Análisis de la vulnerabilidad” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.



E
 n el mismo se concluye que la actividad y su ubicación no está expuesta a riesgos
graves por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.