Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

13901

La unidad mínima de cultivo establecida para el término municipal de Villa del Rey es de 8
hectáreas en secano y 1,5 hectáreas en regadío.
Artículo 10.8.2 “Regulación pormenorizada de las construcciones en Suelo No Urbanizable”.
Se reduce la parcela mínima existente de las instalaciones para la primera transformación
de productos agrícolas de 25.000 m2 a 15.000 m2, la parcela mínima de los alojamientos
rurales de 25.000 m2 a 15.000 m2, la parcela mínima de los campamentos turísticos o juveniles de 50.000 m2 a 15.000 m2, y la parcela mínima existente de las construcciones e
instalaciones vinculadas a actividades industriales de 25.000 m2 a 15.000 m2.
Artículo 11.1. “Suelo No Urbanizable-Dehesa Arbolada”. Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de 20 hectáreas a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y a la
unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas, y la parcela mínima de asentamiento
rural de 100 hectáreas a la unidad mínima de cultivo.
Artículo 11.2 “Suelo No Urbanizable-Agrícola y Ganadero”. Se modifica la parcela mínima
edificable para la vivienda de la unidad mínima de cultivo a 1,5 hectáreas para viviendas no
vinculadas y se mantiene la unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
Artículo 11.3 “Suelo No Urbanizable Genérico”. Se reduce la parcela mínima edificable para
la vivienda de 25.000 m2 a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se establece la
unidad mínima de cultivo para viviendas vinculadas.
Artículo 11.4. Suelo No Urbanizable sujeto a Afecciones Específicas. Suelo No UrbanizableInfraestructuras. Se reduce la parcela mínima edificable para la vivienda de la unidad mínima de cultivo a 1,5 hectáreas para viviendas no vinculadas y se mantiene la unidad mínima
de cultivo para viviendas vinculadas.
2. C
 onsultas.
El Ayuntamiento de Villa del Rey presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la
solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación Puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.