Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060837)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey. Expte.: IA22/863.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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Se deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas por la entonces Dirección General de Política Forestal, en cuanto a la legislación forestal, la existencia del monte público
con su régimen jurídico especial y el condicionado sobre la implantación de los futuros
proyectos.
Deberán incluirse todas las vías pecuarias mencionadas en el informe del entonces Servicio
de Infraestructuras del Medio Rural, ya que sólo se considera el trazado de alguna de ellas.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula
las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento
y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las
vías pecuarias.
La puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe
de la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar que cualquier actuación, de forma
directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
Para la protección de los enclaves incluidos en la carta arqueológica del término municipal
de Villa del Rey, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se deberá
tener en cuenta que cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o enclaves
inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Villa del Rey
requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio
Cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del Patrimonio arqueológico
subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto
negativo relevante y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias
con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey vaya a producir efectos adversos