Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024



13869

C.2.5. Paisaje.

Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable.
Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una
cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde
abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de
vegetación natural asociada a los cursos de agua y zonas de dehesa.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de
tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos
de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las
obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.


C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.

En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca
ya fue plantada de pistachos y también, en parte, puesta en riego hace años, no pueden
valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No
obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
las parcelas interceptan el Arroyo Palomina y se encuentran próximas del Río Tiétar, del
Arroyo del Haza y un afluente innominado, del Arroyo Sotillo y un afluente innominado
y del Arroyo de los Mimbres, que constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se