Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060838)
Resolución de 17 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
e) E
 n caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de
tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
instalación y tendrán una altura máxima de 2 metros. La altura del cerramiento exterior
deberá superar en 1metro la altura de los acopios. El cerramiento será de obra civil o
de algún material que no deje pasar el polvo a su través. Tendrá una altura de 3 metros
más 0,5 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por
el viento a parcelas colindantes.
g) En el área de residuos mezclado y en el área de molienda (donde se producen el máximo de partículas de polvo) se protegerá con un cerramiento en la linde de la parcela, de
3,60 m de altura y visera de 1,50 m de chapa trapezoidal de 0.6 mm de espesor.
h) L
 os acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para
protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los
volados a las parcelas colindantes.
i) En el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos
cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen
problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo
reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar
molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
D
 e esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la
parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor: